La Teoría del Órgano
La teoría del órgano es una construcción técnico-jurídica que permite explicar cómo el Estado, como persona jurídica, manifiesta su voluntad y realiza actos jurídicos a través de sus órganos. Nos basamos a continuación en el estudio de Aparicio Méndez, en su libro "La teoría del órgano":
“El órgano no es una persona ni una cosa, sino una función situada en una estructura jurídica, que permite la actuación del Estado” (p. 22).
La teoría define al órgano como un instrumento necesario para expresar la voluntad estatal y cumplir funciones públicas, sin confundir al Estado con las personas físicas que lo representan.
¿Para qué sirve la teoría del órgano?
La teoría cumple una función esencial: imputar jurídicamente al Estado los actos realizados por quienes ejercen funciones públicas. Evita el error de personalizar al Estado en los funcionarios y establece una relación institucional clara:
“El problema fundamental que resuelve la teoría del órgano es la imputación de la voluntad y de la actividad jurídica del Estado” (p. 25).
Sirve, además, para:
Fundar la responsabilidad del Estado (por hechos y actos de sus órganos).
Comprender el funcionamiento coordinado del aparato estatal.
Delimitar la validez de los actos administrativos, según si fueron realizados dentro de la competencia del órgano.
Elementos del órgano
Méndez identifica tres elementos estructurales del órgano, necesarios para su funcionamiento:
Elemento formal:
Es la ubicación del órgano dentro de la estructura jurídica del Estado.
“Se trata de una posición reconocida por el ordenamiento como habilitada para ejercer funciones públicas” (p. 39).
Elemento sustantivo:
La función que cumple el órgano: administrar, legislar, juzgar, fiscalizar, etc.
“Es lo que justifica la existencia del órgano: una función específica dentro de la organización estatal” (p. 40).
Elemento específico:
El contenido técnico y concreto que hace operativa la función del órgano.
“Comprende las reglas, procedimientos y medios que dan efectividad a la función” (p. 41).
Estos tres elementos hacen que el órgano sea más que una persona o cargo: es una unidad funcional con reconocimiento, finalidad y medios propios.
Aplicación práctica en el Derecho Administrativo
La teoría del órgano tiene múltiples aplicaciones cotidianas en el Derecho Administrativo uruguayo. Algunas de las más relevantes son:
Responsabilidad del Estado:
Cuando un funcionario actúa dentro de la competencia de su órgano, el Estado responde.
“El Estado no es ajeno a los actos de sus órganos, que son su voluntad manifestada jurídicamente” (p. 54).
Validez de los actos administrativos:
Un acto es válido si lo emite un órgano competente, en forma y fondo.
“Sólo puede hablarse de acto administrativo cuando éste emana de un órgano con competencia” (p. 56).
Delegación y jerarquía:
La teoría permite distinguir entre órganos delegantes y delegados, dentro de una jerarquía jurídica.
“La delegación funcional no disuelve la estructura orgánica, sino que la articula” (p. 60).
Organización institucional:
Sirve para estructurar órganos.
“Desde el Poder Ejecutivo hasta los entes autónomos, todo está organizado por la noción de órgano” (p. 63).
Finalmente, sin perjuicio de reconocer lo abstracto de la teoría, como lo expresa Méndez al comienzo de su libro, la teoría del órgano ha sido de gran relevancia para comprender la estructura del Estado y de los funcionarios que en él actúan.