DERECHO ADMINISTRATIVO
90/2021 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno
El Tribunal analizó el marco jurídico de las pretensiones deducidas por las hijas de un afiliado fallecido contra ASSE. Distinguió entre la pretensión indemnizatoria por derecho propio, donde aplican las normas de la responsabilidad extracontractual ante la falta de obligación preexistente, y el reclamo por derecho transmitido. En este último supuesto, partiendo de la calidad de afiliado del extinto a ASSE, la Sala concluyó que la situación debe regularse por la normativa de la responsabilidad contractual.
285/2022 de la Suprema Corte de Justicia
La Corte confirmó la procedencia del lucro cesante en un caso de responsabilidad objetiva del Estado por prisión indebida. Consideró plenamente acreditado el nexo causal entre la reclusión indebida del encausado (quien estuvo privado de libertad durante 1075 días) y el daño invocado por la privación de ganancias. Además, se estableció una indemnización por concepto de daño moral equivalente a U$S 80 por cada día de privación de libertad, tomando en consideración las repercusiones vitales del procesamiento y evitando una fijación mecánica del quantum.
1120/2023 de la Suprema Corte de Justicia
La Corte resolvió sobre un accidente de tránsito en el que colisionaron una motocicleta y una máquina retroexcavadora propiedad de la Intendencia de Durazno, la cual era conducida por un funcionario municipal. En este marco, el fallo analizó la procedencia de indemnizar el daño emergente futuro, centrándose en los gastos proyectados por el recambio de prótesis. Se determinó que corresponde su indemnización en capital, aplicando una deducción del 20% por concepto de pago anticipado.
1399/2019 de la Suprema Corte de Justicia
En un reclamo efectuado por uno de los enfermeros involucrados en un sonado caso penal, la Corte determinó la existencia de responsabilidad y admitió el lucro cesante. Se estableció que, aunque el cese del actor fue dispuesto en el marco de investigaciones administrativas por parte de sus respectivas entidades empleadoras, existió un nexo causal directo entre su procesamiento con prisión (a la postre indebido) y la consiguiente pérdida de haberes sufrida durante ese período.
198/2020 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7mo Turno
El Tribunal analizó a qué sistema orgánico del Estado le cabe la responsabilidad civil en casos de prisión indebida. Concluyó que el hecho generador de la obligación indemnizatoria es la privación de libertad y la posterior liberación mediante revocación de formalización, sobreseimiento o sentencia absolutoria, siendo todos ellos actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial. Asimismo, aclaró que la normativa excluye expresamente de la indemnización situaciones excepcionales como la amnistía, la gracia o la muerte del reo.
154/2022 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno
La Sala consideró que los honorarios profesionales abonados a un defensor particular para tramitar una excarcelación constituyen un daño directo e inmediatamente causado por el procesamiento con prisión. Ante la falta de prueba sobre el monto exacto desembolsado, el Tribunal estimó razonable fijar este daño emergente acudiendo al honorario mínimo establecido en el Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay (15 UR). Además, dispuso que a dicho monto se le sume el interés legal desde el momento en que se asumió la defensa hasta su efectivo pago.
949/2023 de la Suprema Corte de Justicia
En una demanda donde se reclamaba lucro cesante, la Corte desestimó el agravio de la Intendencia demandada, la cual intentaba calificar de ilícita la actividad de lechería que desarrollaba la víctima fatal. Se comprobó que el damnificado realizaba su tarea con la tolerancia de la comuna, estando inscrito y habiendo abonado tributos a lo largo de los años. La Corte razonó que, aunque la actividad fuera informal, era continua y no configuraba una labor antijurídica en sí misma, por lo que el resarcimiento no podía eludirse basándose únicamente en infracciones reglamentarias.
SUCESIONES
201/2023 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno
El Tribunal confirmó la procedencia de la condena al pago del daño moral premuerte o "iure hereditatis". Argumentó que el peatón víctima de un accidente de tránsito no falleció de forma inmediata al ser arrollado por un camión, sino que sobrevivió durante unas horas en el hospital. Durante ese lapso experimentó dolor físico y emocional, lo cual generó un derecho de crédito reparatorio que, al tener contenido patrimonial, se transmite válidamente a sus herederos.
139/2023 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to Turno
El Tribunal ratificó la condena solidaria impuesta a los sucesores universales de un fiador solidario fallecido. Se consideró que la solidaridad emana de su calidad de sucesores y que, al no haberse acreditado la realización del inventario solemne y estimativo correspondiente, no se puede tener por aceptada la herencia bajo beneficio de inventario. En consecuencia, los herederos deben responder frente al sistema financiero con su propio patrimonio, al no haber limitado su responsabilidad conforme lo exige la ley civil.
319/2025 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 3er Turno
El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó incluir en el inventario sucesorio el bien inmueble padrón XX de Canelones. La actora, AA, había intentado excluirlo alegando haberlo adquirido de su hermana BB, usando un poder otorgado por esta. Sin embargo, confesó que al no poder comprarlo directamente, simuló una venta a su suegro, quien luego se lo vendió a ella. La Sala concluyó que hubo simulación e insinceridad en el negocio jurídico, el cual violó la prohibición del art. 2060 del Código Civil. Aunque no declaró la nulidad, consideró ineficaz la compraventa. Por tanto, el inmueble sigue formando parte del acervo sucesorio.
258/2025 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 3er Turno
El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y resolvió que debe aplicarse el proceso previsto por el art. 434 del CGP, utilizando la vía incidental u ordinaria según estime el tribunal. Las herederas apelaron por el reconocimiento de derechos al cónyuge supérstite, quien reclama porción conyugal y usufructo. Se planteó una discordancia en sus declaraciones, alegando manipulación al firmar. El tribunal entendió que no puede determinarse la procedencia de la porción conyugal sin valuación de bienes y comparación con lo ya recibido. También deberá evaluarse si el derecho de uso y habitación aplica. Se requiere una vía procesal adecuada para su análisis.
62/2025 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 3er Turno
Diferenciando la Transacción de la Partición, el Tribunal confirma la sentencia impugnada, considerando que el negocio celebrado entre los coherederos tiene naturaleza de partición y no de transacción. Aunque hubo diferencias sobre el reparto de bienes, no se verificaron recíprocas concesiones propias de una transacción. Se determinó que existió lesión en más de una cuarta parte, conforme al art. 1161 del Código Civil. El documento en cuestión divide efectivamente los bienes, cumpliendo con la finalidad de una partición. Las declaraciones de testigos y la prueba pericial respaldan esta conclusión. Por ello, se mantiene la rescisión de la partición por lesión.