Abogado de herencias y sucesiones en Uruguay

Los derechos sí importan.

 

Brindo asesoramiento y representación jurídica en materia sucesoria, defendiendo los derechos e intereses de los herederos durante todo el proceso.

 

Me encargo de la apertura judicial de sucesiones, declaratorias de herederos, inventarios judiciales, particiones notariales y judiciales, así como de la venta o cesión de derechos hereditarios.

 

También asesoro en el análisis de testamentos, conflictos entre herederos, administración de bienes de la herencia, regularización de inmuebles, cobro de créditos, determinación de deudas sucesorias y protección del patrimonio hereditario.

 

Mi objetivo es acompañar a cada heredero con una estrategia clara, procurando que se respeten sus derechos, que los bienes sean correctamente identificados y que la herencia pueda resolverse de forma segura, ordenada y justa.

SENTENCIAS DE INTERÉS

 

DERECHO SUCESORIO

 

319/2025 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 3er Turno

 

El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó incluir en el inventario sucesorio el bien inmueble padrón XX de Canelones. La actora, AA, había intentado excluirlo alegando haberlo adquirido de su hermana BB, usando un poder otorgado por esta. Sin embargo, confesó que al no poder comprarlo directamente, simuló una venta a su suegro, quien luego se lo vendió a ella. La Sala concluyó que hubo simulación e insinceridad en el negocio jurídico, el cual violó la prohibición del art. 2060 del Código Civil. Aunque no declaró la nulidad, consideró ineficaz la compraventa. Por tanto, el inmueble sigue formando parte del acervo sucesorio.

 

258/2025 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 3er Turno

 

El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y resolvió que debe aplicarse el proceso previsto por el art. 434 del CGP, utilizando la vía incidental u ordinaria según estime el tribunal. Las herederas apelaron por el reconocimiento de derechos al cónyuge supérstite, quien reclama porción conyugal y usufructo. Se planteó una discordancia en sus declaraciones, alegando manipulación al firmar. El tribunal entendió que no puede determinarse la procedencia de la porción conyugal sin valuación de bienes y comparación con lo ya recibido. También deberá evaluarse si el derecho de uso y habitación aplica. Se requiere una vía procesal adecuada para su análisis.

 

62/2025 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 3er Turno

 

Diferenciando la Transacción de la Partición, el Tribunal confirma la sentencia impugnada, considerando que el negocio celebrado entre los coherederos tiene naturaleza de partición y no de transacción. Aunque hubo diferencias sobre el reparto de bienes, no se verificaron recíprocas concesiones propias de una transacción. Se determinó que existió lesión en más de una cuarta parte, conforme al art. 1161 del Código Civil. El documento en cuestión divide efectivamente los bienes, cumpliendo con la finalidad de una partición. Las declaraciones de testigos y la prueba pericial respaldan esta conclusión. Por ello, se mantiene la rescisión de la partición por lesión.

 

 

 

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